Circular de la Superintendencia Solidaria en la cual se explica el procedimiento que deben seguir las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para obtener ante dicha entidad el reconocimiento de estas entidades y la expedición de los certificados.
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SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
(junio 26 de 2008)
Para: Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
De: Superintendente
Asunto: Registro y reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de TRABAJO ASOCIADO.
Fecha: Bogotá, D. C., 26 de junio de 2008
El 30 de mayo de 2008 expiró el plazo conferido por el Decreto 3758 del 27 de septiembre de 2007, para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajustaran sus estatutos y regímenes de trabajo asociado y de compensaciones al Decreto 4588 de 2006. Así mismo, para que solicitaran al Ministerio de la Protección Social la autorización de los regímenes y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el registro e inscripción de la organización.
En consecuencia, a partir del 31 de mayo de 2008, esta Superintendencia es la competente para expedir el certificado de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Con el fin de ilustrar a estas organizaciones sobre el trámite de registro y la expedición de certificados de existencia y representación legal, la Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales serán de obligatoria observancia:
1. Solicitud de registro e inscripción
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado reguladas por Decreto 4588 de 2006, que por su actividad estén supervisadas por esta Superintendencia, deberán inscribir y registrar sus actos ante esta Entidad.
Para el efecto, los documentos de constitución, reformas estatutarias y demás actos que requieran registro, deberán contener, entre otros, los requisitos establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria en las Circulares Externas números 005 y 006 de 2007.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que ajustaron sus estatutos y regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, y además, radicaron la solicitud para su autorización en el Ministerio de la Protección Social dentro del término establecido, podrán radicar las solicitudes de registro e inscripción con posterioridad al 30 de mayo de 2008 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para tal efecto deben allegar los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita de registro;
b) Copia del acta de la Asamblea General de constitución o reforma;
c) Copia de texto completo de los estatutos;
d) Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa;
e) Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas;
f) Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.
La solicitud de registro deberá efectuarse, únicamente, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para tal efecto deberán remitir la información por correo tradicional o por los medios electrónicos que la misma autorice o ponga a disposición del público usuario.
Consulte la circular completa en formato pdf.