Inscripción del Equipo Interdisciplinario de Medicina Laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales, instrucciones sobre períodos de actuación de las Juntas de Calificación de Invalidez.

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, ARP DEL SEGURO SOCIAL, PROFESIONALES ASPIRANTES A SER MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

ASUNTO: INSCRIPCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, INSTRUCCIONES SOBRE PERIODOS DE ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, en uso de sus facultades imparte las siguientes instrucciones y determinaciones a las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, administradoras de riesgos profesionales, ARP del Seguro Social, aspirantes a integrar las juntas de calificación de invalidez, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez y la calificación del origen y de la perdida de la capacidad laboral en el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, Artículo 16 del Decreto 1128 de 1999 y los artículos 2, 5, 14, 15, 16 y 56 del Decreto 2463 de 2001.
Por lo anterior, la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales establece las siguientes instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento
:

1. INSCRIPCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.

Para la inscripción, conformación y funcionamiento del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del
Seguro Social, se debe cumplir las siguientes instrucciones:

a) Inscripción y cobertura departamental: Cada una de las administradoras de riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social, deberá inscribir el equipo interdisciplinario previsto en el Artículo 5º del Decreto 2463 de 2.001, en las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cada departamento donde tengan afiliados y su funcionamiento debe circunscribirse al departamento donde ha sido inscrito.

b) Vinculación: El personal que conforme el equipo interdisciplinario puede ser propio o contratado, caso en el cual, se deben vincular exclusivamente personas naturales que actúen por cuenta y en representación de la administradora de riesgos profesionales correspondiente o de la ARP del Seguro Social.
Los profesionales inscritos en el equipo interdisciplinario de una administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social, no podrán estar vinculados simultáneamente en algún equipo interdisciplinario de otra administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social.

c) Formulario de inscripción: Para la inscripción del equipo interdisciplinario, el representante legal de la administradora de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social, deberá diligenciar el formulario anexo a la presente circular.
La inscripción debe ser presentada personalmente por el representante departamental de la administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social, en cada dirección territorial de trabajo donde se conforme el equipo interdisciplinario.

d) Documentación incompleta: Cuando se encuentren incompletos los documentos o la información que debe presentar la administradora de riesgos profesionales o la ARP del Seguro Social al momento de la inscripción del equipo interdisciplinario, el director territorial de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará por escrito, por una sola vez, los documentos y se hará el registro correspondiente cuando éstos sean recibidos satisfactoriamente.
Si los documentos solicitados por la dirección territorial de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no son allegados en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, se iniciará la respectiva investigación administrativa.

e) Competencia de las juntas de calificación de invalidez: En el caso de no inscripción del equipo interdisciplinario o inscripción en forma incompleta, la administradora de riesgos profesionales o la ARP del Seguro Social no podrá calificar la pérdida de capacidad laboral de sus afiliados y se iniciará la investigación administrativa correspondiente por la dirección territorial de trabajo. En tales casos, las personas o entidades interesadas podrán presentar la solicitud directamente a la junta regional de calificación de invalidez según lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 2463 de 2.001.

f) Transición al nuevo formulario de inscripción: Si las administradoras de riesgos profesionales o la ARP del Seguro Social inscribieron el equipo interdisciplinario ante la dirección territorial de trabajo antes de la aplicación del formulario citado en esta Circular, deberá proceder a su diligenciamiento en un período no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Circular.

g) Vigilancia permanente: Las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social iniciarán el proceso de constatación en el cumplimiento de la conformación y funcionamiento de los equipos interdisciplinarios de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social desde el mes de abril.


2. MODIFICACIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL

Las modificaciones que surjan en la conformación y funcionamiento del equipo interdisciplinario deben ser comunicadas de manera inmediata a la dirección territorial de trabajo donde fue inscrito, realizando nuevamente el diligenciamiento del formato y cumpliendo los requisitos exigidos en el procedimiento de inscripción.

Los miembros del equipo interdisciplinario inscrito por la administradora de riesgos profesionales o por la ARP del Seguro Social actuarán como tal hasta el tiempo establecido en los respectivos contratos de los profesionales con la administradora. Una vez vencido el tiempo establecido en el contrato de cada profesional, la administradora de riesgos profesionales debe informar a la dirección territorial de trabajo la renovación o la incorporación de nuevos profesionales, mediante el diligenciamiento de la modificación del equipo interdisciplinario.


DIRECCION GENERAL DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

3. FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.

Los equipos interdisciplinarios de las administradoras de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social debe informar a sus afiliados, usuarios y al público en general, la sede o sitio de funcionamiento, el horario de atención, trámites para calificación y todos aquellos aspectos relacionados con los derechos de los usuarios en cuanto a información, términos, controversias, pago de sus prestaciones y todos los demás aspectos establecidos en la normatividad vigente, en especial el Decreto 2463 de 2.001, los cuales deben estar incluidos en el reglamento interno de funcionamiento de tales equipos interdisciplinarios, que se debe establecer y difundir masivamente, antes del último día hábil del mes de marzo del presente año.
El equipo interdisciplinario de medicina laboral de cada una de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social, podrán ser parte de la estructura de los equipos de promoción y prevención en cada departamento.

4. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.

Es obligación del grupo interdisciplinario de medicina laboral diligenciar el formulario autorizado, dispuesto en la Resolución 1971 de 1.999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, para notificar el dictamen e informar el término para presentar la reclamación, la oportunidad de acudir ante la junta regional de calificación de invalidez y la responsabilidad de la administradora en el pago de los honorarios correspondientes a la junta de calificación de invalidez.

5. PERIODOS DE ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

Para efectos de la selección de los miembros y conformación de las juntas de calificación de invalidez, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Decreto 2463 de 2.001, la designación de máximo dos períodos continuos se iniciará a contar a partir del proceso de selección y nombramiento posterior a la entrada en vigencia de dicha norma.


6. ACTUACIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

Los profesionales que sean designados como miembros suplentes de las juntas de calificación de invalidez, deberán enviar a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la certificación de su no vinculación con entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social y entidades de dirección, vigilancia y control como se encuentra dispuesto en el Parágrafo 2° del Artículo 12 del Decreto 2463 de 2.001.
En el caso particular de los miembros suplentes, dicha certificación se deberá enviar en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de actuación como miembro principal en forma permanente.
Si la actuación del suplente se hace necesaria sólo en casos particulares y no requiere su permanencia, sólo se debe declarar el impedimento correspondiente en el estudio y decisión de casos que pertenezcan o se relacionen con la administradora o entidad de vigilancia a la cual se encuentre vinculado, pero no se requerirá en tales casos la certificación de la no vinculación con dichas entidades.
La junta debe informar a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la solicitud de actuación del suplente.


7. SANCIONES.

Las instrucciones dadas en la presente Circular son de obligatorio cumplimiento por parte de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social y su incumplimiento será sancionado con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Literal c) del Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las empresas públicas y privadas conforme al Literal a) del Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Las personas, entidades e instituciones públicas y privadas y las juntas de calificación de invalidez, serán investigadas y sancionadas conforme al Decreto 2463 de 2001 y las demás normas de acuerdo a las competencias de las autoridades de vigilancia y control correspondientes.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente Circular, serán de competencia de las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
La presente Circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su expedición y deja sin efectos la Circular 003 de 1999.
Atentamente,

JORGE BERNAL CONDE
Dirección General