A través de la cual el Ministerio del Trabajo imparte instrucciones para la afiliación de las madres comunitarias al Sistema Integral de Seguridad Social, atendiendo a que para el presente año las mismas deben ser contratadas laboralmente y devengar un salario mínimo legal mensual vigente, o su equivalente al tiempo efectivamente laborado, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012.