Mediante la cual, la Corte Constitucional analizó el derecho a la seguridad social en la relación jurídica entre los Trabajadores Asociados y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). Al respecto, la Corte estableció que independientemente del hecho de que las CTA tengan cierta libertad para la adopción de sus estatutos, en estos no se pueden desconocer las normas que regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales en general y, especialmente, frente a accidentes de trabajo y reintegro laboral.
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA SEXTA DE REVISIÓN
REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1.877.545.
PETICIONARIO: JAVIER HUERTAS VEGA.
ACCIONADOS: PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO NATURLIFE Y NATURCOL LTDA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA.
BOGOTÁ, D.C., TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008).
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente Sentencia.
En la revisión de la providencia proferida el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D.C., en el proceso de Javier Huertas Vega contra Precooperativa de Trabajo Asociado Naturlife y Naturcol Ltda.
Para concer la Sentencia completa haga clic aquí.