El Consejo de Estado consideró que el Gobierno Nacional, al reglamentar la base de cotización al Sistema de Riesgos Profesionales, violó las normas en que debió fundarse, al no tener en cuenta que éstas establecen como tope mínimo del salario base de cotización un salario mínimo legal mensual vigente; como no lo hizo así sino que prefirió aumentarlo a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, se declara la nulidad de la expresión “inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", ni del artículo 6º del Decreto 2800 de 2003.
Procede la Sala a dictar sentencia en la Acción Pública de Nulidad formulada por el señor Antonio José García Betancur contra la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.