Mediante la cual la Corte Suprema de Justicia señala que objeción frente al origen de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o la aceptación de los mismos por parte de la ARP, no prueban la ausencia de responsabilidad del empleador en la ocurrencia del evento. Es el empleador y no la ARP el llamado a resarcir los daños causados al trabajador por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo. La ARP por su parte cubre los riesgos a su cargo con el reconocimiento de las prestaciones que se le imponen en las normas vigentes, propias de la Seguridad Social y del Sistema General de Riesgos Profesionales.


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