Tema: Estabilidad Laboral reforzada en los casos de personas en estado de debilidad o enfermedad.
Señala la Corte que las mujeres en embarazo, los trabajadores aforados y las personas limitadas, por la debilidad manifiesta en que se encuentran, tienen especial protección en cuanto a su estabilidad laboral. La protección de sus derechos, se encuentra por encima de los intereses del empresario, estando la procedencia del amparo condicionada a que se compruebe que el despido se efectuó por motivo de la incapacidad o de la limitación. Ante la dificultad de probar dicha situación, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el hecho de que un empleador despida sin justa causa, y sin permiso del Ministerio de la Protección Social, a un empleado en condición de debilidad manifiesta, permite presumir que la causa del despido fue tal situación, aunque el trabajador debe aportar, por lo menos, prueba sumaria de este hecho.
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