Desde el 30 de junio de 2011 rige la Ley 1468.

 
 


Con la entrada en vigencia a partir del 30 de junio de 2011 de la Ley 1468 correspondiente a la modificación de la Licencia de Maternidad, Colombia ingresó al grupo de naciones que se ajustan a los estándares recomendados por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en cuanto a garantizarles a las mamás trabajadoras un tiempo mínimo de 14 semanas de descanso remunerado para que puedan cuidar con tranquilidad de la salud y de la vida de su bebé. Entre los principales cambios que le genera la respectiva Ley al Código Sustantivo del Trabajo se encuentran:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto En tiempo

Ampliación a 14 semanas de la Licencia de Maternidad remunerada.
Para las madres con embarazo múltiple o gemelar será de 16 semanas.

 
 

Inicio obligatorio de la Licencia

La madre podrá escoger entre iniciar su Licencia entre la semana 38 ó 39 (una o dos semanas anteriores a la fecha probable del parto, que es la semana 40). Cómo mínimo, según la adición al Artículo 58, la mamá deberá tomar una de las dos semanas que le otorga la norma. Para mayor seguridad de que este mandato se cumpla, la Ley también le realiza una adición al Artículo 57, en la que señala que es una obligación especial del empleador conceder oportunamente el inicio de la Licencia de Maternidad una o dos semanas antes a la fecha probable del parto, según la elección de la trabajadora.

Mecanismo para elegir el inicio de la Licencia Preparto

Antes de que la madre trabajadora cumpla su semana 37 de embarazo, el médico de familia de EPS SURA le pedirá que seleccione la fecha en la que desea iniciar su Licencia Preparto (una o dos semanas anteriores al tiempo probable del parto), y ,según las indicaciones del Artículo 236, le entregará un certificado médico que ella le deberá entregar a usted como empleador y que contendrá la siguiente información.
a) El estado de embarazo de la trabajadora.
b) La indicación del día probable del parto.
c) La indicación del día en que la trabajadora ha seleccionado como inicio de la Licencia.

Una buena estrategia, como empleador, es solicitarles este documento a sus trabajadoras en embarazo antes de la semana 37. Una vez nacido el bebé, la trabajadora le debe presentar la Licencia de Maternidad posparto entregada por el médico de familia con la indicación de las semanas que le resten.

Casos especiales

Si, por algún motivo médico, la madre no puede disfrutar cómo mínimo una semana anterior a la fecha del parto, entonces su Licencia de Maternidad comenzará a contarse a partir del día del nacimiento.
Si el parto es prematuro (si ocurre antes de la semana 37), el tiempo transcurrido entre el día del nacimiento y la semana 37 se le sumará a las 14 o a las 16 semanas que le garantiza la Ley, según sea el caso.
Si se trata de una adopción, la madre o el padre (sin cónyuge o compañera permanente) empezará a disfrutar de su Licencia de 14 semanas a partir de la Sentencia de Adopción. En ambos casos debe solicitar su Licencia al médico de familia y entregarla en su empresa.

 

Valor económico de la Licencia de Maternidad

Según el Artículo 236, se remunerará con el salario que esté devengando la madre trabajadora al entrar a disfrutar del descanso. Si se trata de un salario que no es fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo, si es menor a un año.

Prohibición de despido El Artículo 239

También presenta modificaciones, señalando:
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. Las trabajadoras en embarazo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, además de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.