Aprendiendo a valorar la vida
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CONSULTA DE TRABAJADORES
En los Servicios en Líne@ encontrará múltiples consultas relacionadas con sus trabajadores, las cuales le permitirán tener, de manera inmediata, información actualizada que le facilitará la toma oportuna de decisiones.
En la opción CONSULTA DE TRABAJADORES encontrará:
- Datos básicos: Contiene los datos básicos como apellidos, nombres, fecha de nacimiento y de inicio de vigencia, EPS, AFP entre otros.
- Historia laboral: Contiene la historia laboral de un trabajador dentro de su empresa.
- Pagos por períodos: Permite consultar los pagos que la empresa ha realizado por un trabajador en uno o varios períodos.
- Por orden alfabético: Permite consultar el total de trabajadores que la empresa tiene afiliados a la fecha en que se realiza la consulta.
- Por fecha de ingreso: Permite consultar los trabajadores de la empresa afiliados a SURATEP en un rango determinado de fechas. Puede consultarse por trabajador o por fechas
- Por fecha de retiro: Permite consultar los trabajadores retirados de la empresa en un rango determinado de fechas. Puede consultarse por trabajador o por fechas.
- Por centro de trabajo: Permite consultar el total de trabajadores de un centro de trabajo determinado de manera detallada o total.
Todos las consultas se pueden realizar en formato PDF y HTML, Si desea exportar la información, utilice la opción TXT.
PDF Permite ver la información con una mejor presentación. Esto es posible si se tiene instalado el programa Acrobat Reader. Si no lo tiene instalado puede bajarlo haciendo clic aquí. Para imprimir en este formato, debe utilizarse la opción print (imprimir) que se encuentra en la barra de herramientas de Acrobat Reader.
Web (html) Permite imprimir con el estándar de página web. Para imprimir en este formato, se debe utilizar el botón imprimir que se encuentra ubicado en la parte superior derecha de los Servicios en Líne@.
TXT Permite ver la información o exportarla a un archivo texto, la cual se puede leer con Excel. Esto posibilita cruzarla con la información que su empresa posee.
Para ampliar la información, consulte las ayudas que encontrará en los Servicios en Líne@.
Cómo puedo modificar, por Servicios en Líne@, la fecha de inicio de cobertura de un trabajador porque no va comenzar en la fecha en la cual se afilió?
Puede modificar la fecha de inicio de cobertura de un trabajador para una fecha posterior a la de la transacción, si no va a comenzar a laborar en la fecha en la cual se afilió. Esto se puede realizar siempre y cuando el trabajador no haya iniciado cobertura. A través de la opción Actualización de información / datos del trabajador. Ver demo
Si el trabajador ya inició cobertura, no se puede hacer el cambio por Servicios en Líne@. Debe enviar un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Puedo modificar por Servicios en Líne@ el tipo y número de documento de identidad errado de un trabajador?
A través de los Servicios en Líne@, no se puede modificar el tipo y número de documento de identidad errado de un trabajador. Debe enviar un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y adjuntar copia del documento de identidad o enviarla al fax 2318080 dirigida a la División de Afiliaciones.
¿Cómo puedo modificar los datos del trabajador que se encuentren errados como: nombres, apellidos, salario básico, EPS o AFP.?
Puede modificar los datos del trabajador que se encuentren errados, a través de la opción Actualización de información / datos del trabajador. Ver demo Este dato se puede modificar siempre y cuando no se encuentre protegido, es decir, que no se puede escribir en él. SURATEP protege este dato cuando ha sido verificado en la Registraduría Nacional. Si el dato está errado y se encuentra protegido, debe escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. notificando el dato a corregir y el nuevo para realizar el cambio respectivo.
¿Si no pude imprimir el soporte de ingreso de un trabajador al momento de afiliarlo, por dónde lo puedo generar?
Puede utilizar alguna de las siguientes opciones: CONSTANCIAS / De afiliación de trabajadores CONSULTA DE TRABAJADORES / Datos básicos
¿La clave asignada para los Servicios en Líne@ de SURATEP me sirve para utilizar los servicios empresariales de SUSALUD y PROTECCIÓN?
Sí, la clave asignada para los Servicios en Líne@ de SURATEP sirve también para los servicios empresariales de SUSALUD y PROTECCIÓN.
Estoy tratando de ingresar o retirar un trabajador y me despliega este mensaje: a fecha de inicio / fin de cobertura es inválida
Se debe validar:
Que la fecha que aparece en el campo fecha de inicio / fin de cobertura esté correcta y en el formato día, mes y año (ddmmaaaa). Si está correcta se debe verificar la fecha del computador que puede ser equivocada, y si es así
Se debe actualizar haciendo doble clic en la hora (en el lado derecho de la barra de tareas).
Siempre que voy a ingresar a Servicios en Líne@ me aparece este mensaje:

Si usted es usuario de los Servicios en Líne@ de nuestra página web y visualiza el siguiente mensaje... Para que este mensaje no salga al tratar de ingresar a los Servicios en Líne@, debe actualizar este certificado siguiendo las instrucciones: Es debido a que el certificado de seguridad del distribuidor en el nivel internacional ha expirado y hasta que Microsoft no actualice el navegador Internet Explorer este debe ser actualizado manualmente por los usuarios. Es importante aclarar que esto no pone en riesgo en ningún momento la seguridad de los Servicios en Líne@ de nuestra página web.
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1. Descargue el certificado en el siguiente enlace: www.arlsura.com/suratep.cer
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3. Haga clic en Instalar certificado 
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Si tiene cualquier inquietud adicional por favor comuníquese con nuestra Línea Salvavidas.
Estoy afiliando un trabajador, y al digitar su número de documento me aparece con un nombre diferente.
Para estos casos debe enviar un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. informando los datos con los cuales la persona aparece en el documento de identidad (enviar por mail o por fax copia del documento de identidad) , con el fin de realizar las modificaciones respectivas. Para realizar el ingreso del trabajador es necesario también informar, al mismo email, todos los datos correctos con el propósito de realizar su afiliación a SURATEP
El PREMIO EXCELENCIA SURATEP es un reconocimiento a la labor y el compromiso en la administración de riesgos profesionales, por la seriedad y objetividad del proceso a través del cual se evalúan las empresas participantes.
SURATEP como reconocimiento a las empresas del país que han realizado esfuerzos en el campo de la salud ocupacional, convoca con carácter nacional al PREMIO EXCELENCIA SURATEP 2006 en: Categoría Cero Accidentes, Categoría Mejor Gestión en Salud Ocupacional y la Modalidad Ganador de Ganadores que se otorga en ambas categorías.
Estos son los ganadores del Premio Excelencia 2006:
Instructivo de acceso a los recursos de la biblioteca en cuanto al préstamo y la consulta de las colecciones, temas y también los derechos y deberes de los usuarios.
Política de préstamo de material
Servicio de consulta especializada
Deberes y derechos de los usuarios
Temas de la Biblioteca
Sólo procedimiento para el registro de novedades de SURATEP y SUSALUD . Dos procedimientos en uno que permiten a su empresa cumplir con todos los requisitos de la ley, de manera ágil y segura. A través de los Servicios en Líne@ de SURATEP, usted podrá realizar el reporte de novedad, de ingreso para SURATEP y de reingreso para SUSALUD; allí se establece la fecha de cobertura de sus trabajadores con los amparos a los que tienen derecho para la ARP y la EPS. En caso de retiro del trabajador afiliado, el reporte también queda consignado para las dos compañías.
Para disfrutar de este servicio, realice los siguientes pasos: Ingrese a www.arlsura.com o www.susalud.com y solicite su clave. Si ya la tiene, envíe un e-mail a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y benefíciese de nuestra información integrada.
Aquí encontrará un listado de enlaces de las páginas más consultadas.

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Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 48 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994
El plan de formación de Suratep, es una propuesta que recoge las principales necesidades de las empresas del país para la gestión de los riesgos en el trabajo. Este plan, que a continuación les presentamos, se convierte en un soporte para los modelos educativos de sus propias empresas, siempre y cuando dichos modelos le den foco a los esfuerzos en formación y le ayude a la empresa a canalizar los recursos hacia aquellos elementos donde existen las mayores brechas de aprendizaje y también las mejores oportunidades para el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo, la productividad y la fidelización de sus clientes.
Para ver el demo de la inscripcion de el plan de formación de SURATEP haga clic aquí
Para inscribirse en el Plan de Formación de SURATEP ingrese a los Servicios en Líne@, si no tiene clave para solicítela haciendo clic aquí
Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. (Segunda Vuelta)
Ser líder por el bienestar propio y de los demás
Requerimientos de información Resolución 1570 de 2005
Un accidente tiene múltiples causas
Un accidente te cambia la vida
¿Quién es responsable del Reporte de Accidente de Trabajo?
La cabeza: un centro pa cuidar y proteger
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Para descargarlo clic aquí (para registrados y afiliados)
Tus piernas Acción y movimiento para la vida
Oídos: ¡Protéjelos y escucha!
La columna es el eje que te sostiene: cuídala
Los ojos: luz para la vida y el trabajo
Tus manos. Un tesoro para cuidar
El CUERPO, instrumento de vida y de trabajo
En mi proyecto de vida: Es clave la salud y el autocuidado
¿En su empresa y en su casa están preparados para atender una emergencia?
Qué bueno hacer deporte: Seguro y en sana competencia
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Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales los trabajadores dependientes e independientes deben estar afiliados como cotizantes a los sistemas generales de salud y de pensiones. Para mayor información haga clic aquí.
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REQUISITOS NECESARIOS PARA AFILIACIÓN DE INDEPENDIENTES
El contratante debe diligenciar completamente el formulario electrónico de afiliación de trabajadores independientes - contratistas, ubicado en la opción "Gestión administrativa - Afiliación de independientes" de www.arlsura.com. Adicionalmente debe descargar el formato carta de afiliación de trabajadores independientes que se encuentra en dicho formulario, personalizar con la información del contratante y adjuntarlo al formulario previamente firmado por el representante legal en formato PDF a través de la opción "cargar carta". Este documento soporta los anexos de Contrato de prestación de servicios, AFP y EPS de todos los independientes, por lo tanto no es necesario anexarlos.
Si el contratante se encuentra afiliado a la ARL SURA, deberá realizar el proceso de afiliación de trabajadores independientes a través de los Servicios en Líne@ de www.arlsura.com.
REQUISITOS NECESARIOS PARA AFILIACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES
ANEXOS
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TIPO DE AFILIACIÓN
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IMPORTANTE TENER EN CUENTA
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EMPRESA NUEVA
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EMPRESA QUE INGRESA COMO TRASLADO
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FORMULARIO DE AFILIACIÓN
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Todos los campos del formulario deben ser diligenciados.
* La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de afiliación - cámara de comercio o equivalente y debe ser la persona que aparece en la fotocopia del documento de identificación.
* Mínimo debe existir un centro de trabajo con el porcentaje de cotización de la actividad económica de la empresa.
* Sí la empresa ingresa como traslado de ARP debe conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro en la anterior administradora, si no coincide con la actividad principal ARL SURA o la empresa afiliada a los tres meses de haber iniciado cobertura podrá solicitar la reclasificación.
* Las empresas que se trasladan deben reportar en el periodo de transición las novedades a ambas ARL´s, hasta el inicio de cobertura en ARL SURA.
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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU EQUIVALENTE *1
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La certificación deber ser expedida con mínimo tres meses vigencia.
*1 Los equivalentes son:
*Colegios y Universidades: Resolución o Permiso de funcionamiento expedido por el ICFES
*Establecimientos de comercio: Registro mercantil§ Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal (son las empresas que su nombre comercial termina en S.A.S - S.A – Ltda. – Sociedad en Comandita.
* Personas naturales: Copia documento de identificación
*Hospitales: Resolución de la Regional de Salud o el Certificado del Ministerio de Salud.§
*Alcaldías: Acta de posesión del alcalde.
*Consorcios: Acta o acuerdo donde registren las firmas de quienes van a conformar el consorcio.
* Agrupadoras- agremiación o asociación: Resolución o aprobación de funcionamiento expedida por el Ministerio de Protección Social para la afiliación colectiva de trabajadores.
* Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado: Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
* Notarias: Acta de posesión Notario
* Contratos Sindicales: Nota de depósito en el ministerio de protección social (debidamente radicado)
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FOTOCOPIA DE NIT
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* Excepto para personas naturales que no sean comerciantes
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RELACIÓN INICIAL DE TRABAJADORES
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* Para más de 20 afiliados debe ser en medio magnético.
* La asignación de los centros de trabajo debe coincidir con los creados en el formulario de afiliación.
* Los afiliados deben distribuirse en todos los centros de trabajo creados
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COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
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COPIA DE ULTIMOS TRES PERIODOS PAGADOS DE CADA CENTRO DE TRABAJO PAGADOR
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* Las copias deben tener el código de transacción o estado de pagado.
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CARTA DESAFILIACIÓN CON SELLO DE LA ANTERIOR ARP
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CARTA DE MOVILIDAD
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* La carta debe tener la firma del representante legal.
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FORMATO AUTORIZACIÓN PARA REPORTE Y CONSULTA DE ANTECEDENTES COMERCIALES Y CREDITICIOS
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* Si la afiliación corresponde a una persona natural o jurídica con menos de 16 afiliados, es factible la solicitud de diligenciamiento del formato F2397-DAF Autorización para reporte y consulta de antecedentes comerciales y crediticios.
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CARTA AFILIACIÓN CTA Y PRECOOPERATIVAS
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CTA y Precooperativas Trabajo asociado
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Carta Afiliación CTA y Precooperativas donde certifiquen que cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 4588 de 2006 y en virtud de ellos certifican que las personas por las cuales la cooperativa adelante los trámites de afiliación revisten la condición de asociados y prestan un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa |
COPIA DEL CONTRATO SINDICAL DEBIDAMENTE DEPOSITADO EN EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
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Constratos Sindicales
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Tenga en cuenta:
- Si la empresa viene de otra ARL se deben conservar las tarifas y clases de riesgo que se tenían asignadas a cada centro. Si no coincide con la actividad principal, ARL SURA o la empresa a los tres meses de haber iniciado cobertura, puede solicitar la reclasificación.
- Por cada tarifa, actividad económica y ciudad se crea un centro de trabajo el cual tiene diligenciado todos los campos (Nombre, código, código del centro de trabajo que paga por él, actividad económica del centro de trabajo, código según el decreto 1607 de Julio de 2002, dirección, ciudad, teléfono, fax, clase de riesgo y porcentaje).
El código que se le asigne a cada centro de trabajo es de libre escogencia por parte de la empresa.
PARA CONOCER LAS FECHAS DE LAS PRÓXIMAS CAPACITACIONES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, CARTAGENA Y BARRANQUILLA LO INVITAMOS A COMUNICARSE CON NUESTRA LÍNEA DE ATENCIÓN AL NÚMERO 018000 51 1414
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SURATEP.S.A. informa que a partir del 1 de diciembre de 2008, estaremos atendiendo para el pago de cheques en las siguientes direcciones: Bucaramanga: Cr 27 N° 36-14 Centro Empresarial Suramericana Local 108 Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm Cartagena: Calle 32 N° 26-35 Edificio Suramericana Piso 2 La Matuna Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm Barranquilla: Carrera 56 N° 75-168 Horario caja: 8:00am – 11:45a.m / 1:15pm – 4:00 pm Para cualquier información adicional llame gratis a la Línea salvavidas 018000511414 |  |  | |  | | | |
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Descargue los formularios en formato Excel  .xls Recuerde para los formularios de autoliquidación de aportes y de pago de aportes debe imprimir tres copias (Banco, ARL SURA, Cliente). {quickcat:2}
Comunidad Andina de Naciones
Aplicación artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Aplicación artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.
Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diesel y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2 de la Ley 780 de 2002, Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por ARGEMIRO ACUÑA DELGADO respecto del fallo de 28 de mayo de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, mediante el cual se niega la solicitud de tutela interpuesta por el ciudadano demandante.
Acción de tutela instaurada por Margarita Inés Tobón Ochoa contra SURATEP A.R.P.
Acción de tutela instaurada por LILIANA PATRICIA CARDONA GUTIERREZ contra la ARP del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Medellín.
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por LUZ MARLENY CHICA BILBAO Y JUAN CAMILO BAENA CHICA contra la sentencia del 15 de marzo de 2001.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes GEORGINA ISABEL GOMEZ, JOSE MARTINEZ ESQUEA y RAFAEL VILLAR GOMEZ contra la sentencia proferida el 31 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario que incoaron contra EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION TERMINAL MARITIMO DE SANTA MARTA, DARIO SARAVIA GOMEZ y CLINICA DE LA SALUD LTDA la que denunció el pleito a la SOCIEDAD CUIDADOS INTENSIVOS LTDA.
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOVAN VALLEJO TAFUR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de noviembre de 2.001, en el juicio promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P.
Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ARACELLY SANCHEZ MARIN contra la sentencia del 19 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el juicio ordinario de la recurrente contra la EMPRESA TRANSPORTES FLORIDA LIMITADA.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad INVERSIONES KLAHR LTDA. y OTONIEL CASTRO contra la sentencia del 18 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por MIGUEL ANGEL VILLAQUIRAN MONTENEGRO y OTRA contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI y los recurrentes.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de Bertulfo Antonio Herrera Rico y Vidrios para la Construcción S.A. "Vidco S.A." contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1º de octubre de 1.996, en el juicio seguido por Bertulfo Antonio Herrera Rico contra Vidrios para la Construcción S.A. "Vidco S.A." y Aluminios para la Construcción Limitada Alco Ltda.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CENTRO ACEROS LTDA contra la sentencia de 3 de octubre de 1996, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio seguido por JORGE ALEXANDER CANO RUIZ contra la recurrente.
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LAUREANO MORA CARREÑO contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso laboral que el recurrente promovió contra la sociedad SAFE COLOMBIANA S.A.
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS AUGUSTO BERRÍO BETANCUR, ANDRES BERRÍO LÓPEZ Y LUZ AMANDA LÓPEZ DE BERRÍO quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija LINA MARCELA BERRÍO LÓPEZ contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por los recurrentes contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso CONCRETO S.A. contra la sentencia del Tribunal de Medellín, dictada el 6 de julio de 2001 en el proceso ordinario laboral que promovió ORLANDO DE JESÚS GARCÍA contra FRANCISCO JARAMILLO, MARMO LTDA., CONCONCRETO S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Díaz Cubides contra la sentencia del catorce (14) de noviembre de 2000, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio promovido por el recurrente al Instituto de Seguros Sociales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia de 19 de febrero de 1997, absolvió a la demandada de los cargos formulados en su contra.
Por el cual se adoptan los criterios de los contratos de evaluación técnica de hidrocarburos.
Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para Prestadores de Servicios de Salud.
Por la cual se asignan competencias a los grupos de inspección y vigilancia, y trabajo, empleo y seguridad social.
Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Por el cual se expide un acto administrativo.
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas, su vigilancia y control por las direcciones seccionales y locales de salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnicos Administrativos para la expedición de estas licencias.
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.
Inscripción del Equipo Interdisciplinario de Medicina Laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales, instrucciones sobre períodos de actuación de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores, las Administradoras de Riesgos de Profesionales y la ARP del Seguro Social.
Por la cual se incorporan unas definiciones a la Parte Primera, unas sanciones a la Parte Séptima y se adiciona una Parte Décima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
Liquidación de intereses de mora en el pago de cotizaciones y aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales.
Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.
Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras
Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.
Por la cual se prorroga la entrada en vigencia y se modifica la Resolución 634 de 2006 mediante la cual se adoptó el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por la cual se establecen los requisitos técnicos de seguridad para los dispositivos especiales de sujeción de contenedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 769 de 2002.
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes.
Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial.
Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se precisan los efectos de las pruebas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados
Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales.
Por el cual se establece el "día de la salud en el mundo del trabajo"
Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales.
Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en la ciudad de Bogotá.
Por la cual se adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se prorroga la fecha de cumplimiento de la codificación de morbilidad en Colombia con base en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud Décima Revisión (CIE-10).
Por la cual se modifica la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna.
Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.
Por la cual se adopta al Reglamento Técnico número 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.
Por la cual se reglamenta la construcción y ubicación de nuevas granjas avícolas.
Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.
Disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales - Decreto 2800 de 2003.
Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS Y entidades públicas contratantes.
Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Contratos de prestación de servicios y sistema de Riesgos Profesionales.
Por la cual se dejan sin efectos jurídicos las Circulares 01 y 02 de 2002.
Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en Riesgos Profesionales.
Por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social.
Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
Por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.
Por el cual se establece el auxilio de transporte que regirá a partir del primero de enero de 2003.
Por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.
Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Derogado por el decreto 2463 de nov. de 2001
Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales
Sustituye al decreto 1180 de 2003
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.
Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las sociedades de Economía mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y dictan otras disposiciones en materia salarial.
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.
Se reglamentan las actividades de alto riesgo.
Se dictan las normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.
Se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
Se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad social.
Se reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores Públicos.
Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales.
Se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 (Reembolso).
Se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública.
Por el cual se modifica el decreto 692 de 1995 Manual Único para la Calificación de la Invalidez
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Tabla de clasificación de actividades económicas. (Este decreto ha sido derogado por el decreto 1607)
Se reglamenta parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.
Decreto 1557 (Septiembre 15 de 1995)
Se corrige un error tipográfico.
Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del decreto 1833 de 1994
Se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de invalidez. Se reglamenta parcialmente el artículo de ley 100 de 1993. Se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del decreto 1833 de 1994.
Por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el sistema general de seguridad social en salud.
Por el cual se reglamenta la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional debe poner en operación el Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral
Por el cual se establecen estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ingeniería.
Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.
Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y el control de la contaminación ambiental.
Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones y el procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecúan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 21 de 1982.
Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor.
FENASEG, Unilever Andina, Instituto Dominicano de los Seguros Sociales, Cemex Panamá, entre otros.
Durante los años de operaciones de nuestra compañía, nos hemos preocupado ampliamente por mantenernos a la vanguardia en conocimiento.
Comercialización del software operativo, modelos desarrollados por SURATEP, asesorías puntuales, integrales y legales.
SURATEP Consulting busca la transferencia del conocimiento y de los resultados en aumento de productividad de las empresas.
A continuación usted podrá encontrar la manera más fácil para aprender a utilizar los Servicios en Líne@, mediante unos demos donde se explicará cuidadosamente cada unos de los pasos para llevar a cabo sus transacciones.
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Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Polìticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación.
Law 100 of 1993, and more specifically Decree 1295 of 1994, provided the basis for the restructuring of The General Professional Risk System. This is how the Compañía Suramericana de Seguros decided to participate in the Social Security sector, and initiated studies, which resulted in the subsequent founding of ARL SURA Professional Risk Administration.
LA HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD
Recuerde la importancia de la hoja de seguridad de los productos quimicos como documento esencial en la gestión del riesgo quimico. CISTEMA ha actualizado el documento que explica: ¿qué es una hoja de seguridad?, ¿qué normatividad cumple?, ¿ qué información debe contener?
Una hoja de seguridad de materiales (MSDS) bien elaborada permite conocer la peligrosidad de una sustancia o de los componentes de una mezcla. La interpretación correcta y el analisis de su contenido se constituyen en herramientas fundamentales para la toma de decisiones orientadas a prevenir accidentes y enfermedades que puedan ocurrir como consecuencia del manejo de sustancias químicas. Conozca el nuevo documento basado en la NTC 4435 versión 2010.
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SURATEP ratifica su compromiso de consolidar una excelente organización al servicio de sus afiliados, generando tranquilidad y seguridad para los empleadores, bienestar para los trabajadores y sus familias y productividad y competitividad para el País.
La Ley 100 de 1993, y específicamente el Decreto Ley 1295 de 1994, sentaron las bases para la reestructuración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Es así como la Compañía Suramericana de Seguros decidió participar en el sector de la Seguridad Social, para lo cual inició los estudios y posterior creación de su Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE TRABAJADORES 1. ¿Cuáles son las razones para reportar oportunamente el ingreso y retiro de trabajadores? - Evitar sanciones legales
- Evitar cubrir todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por no tener afiliados a sus trabajadores.
- Evitar la generación de notas de cobro por no reportar el retiro del trabajador oportunamente.
2. ¿En qué momento se debe realizar el reporte de ingreso y retiro de trabajadores? - Los ingresos deben reportarse con un día de anticipación al del inicio de sus labores.
- Los retiros deben reportarse el mismo día de su desvinculación de la empresa.
3. ¿Cuáles son los medios para reportar el ingreso y retiro de trabajadores? - Servicios en Líne@.
- Formulario- Novedades de ingreso y retiro de trabajadores.
4. Mencione los aspectos importantes al reportar un ingreso. - Se debe informar el código del centro donde estará ubicado el trabajador.
- Diligenciar todos los campos del formulario.
AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL 1. Mencione dos responsabilidades de las empresas afiliadas con respecto al proceso de autoliquidación. 2. Cómo deben presentar la autoliquidación mensual de aportes las empresas con 20 ó mas trabajadores y las de menos de 20 trabajadores ? - Las de 20 ó más trabajadores obligatoriamente la deben realizar a través de la planilla integrada de autoliquidación de aportes en formato electrónico, las de menos de 20 trabajadores preferiblemente deben utilizar este mismo formato pero adicional pueden optar por realizarla mediante el mecanismo de planilla asistida.
En ambos casos observando las fechas de pago establecidas para ello de acuerdo con el decreto 1670 de Mayo 2007. 3. Cuál es la fecha límite de pago para una empresa de 125 trabajadores con número de NIT 890.833.825? - De acuerdo con el calendario de pagos, esta empresa por ser menor a 200 trabajadores y como el nit termina en 25 debe pagar el 4to día hábil del mes.
4. ¿Qué implicaciones puede traer para el empleador el no pago oportuno de las cotizaciones? -
El no pago de las cotizaciones implica, además de las sanciones legales, la imposibilidad de trasladarse de ARP, y el pago de prestaciones asistenciales, incapacidades, indemnizaciones y pensiones que puedan derivarse de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores. 5. Cómo se determina el Ingreso base de cotización IBC para un trabajador independiente? -
Según el articulo 7 de decreto 2800 de 2003 el ingreso base de cotización para los trabajadores independientes afiliados al sistema general de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. En todo caso en ningún momento el IBC podrá ser inferior a 1 SMLV. 6. Quién es el responsable del pago de la cotización para un trabajador independiente y cuál es la forma correcta de realizarlo? 7. Cómo se denominan las entidades a través de las cuales se realizan los aportes en el Sistema Integrado de Aportes a la Seguridad Social? -
Se denominan Operadores de información, es importante mencionar que el grupo Suramericana cuenta con uno de los que mayor representatividad tienen en el mercado y se llama Enlace operativo, al cual pueden acceder a través de la página www.enlaceoperativo.com. EJERCICIO 1 Un trabajador tiene un salario básico de $3.000.000 y durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades: - Aumento de salario a $ 3.500.000
- Licencia no remunerada de 10 días
- Prima Legal de Servicios (no hace parte del salario) $ 1.750.000
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa? IBC = [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados IBC = ($ 3.500.000 / 30) * 20 IBC = $ 2.333.333 Se aproxima a $ 2.333.000 La prima legal de servicios no se tiene en cuenta para el cálculo del IBC porque no constituye salario. Se debe marcar la novedad VSP y SLN EJERCICIO 2 Un trabajador tiene un salario básico de $900.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades: - Vacaciones: 14 días
- Incapacidad por enfermedad común: 6 días
- Horas Extras: $ 100.250
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa? IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados + Horas Extras IBC= (( $900.000 / 30) * 10 ) + $100.250 IBC= $ 400.250 Se aproxima a $ 400.000 Se debe marcar la novedad VAC , IGE y VST EJERCICIO 3 Un trabajador tiene un salario básico de $ 1.200.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades: - Ingreso: 1 de abril
- Retiro: 14 de abril
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 0.522%? IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados IBC= ($ 1´200.000 / 30) * 14 IBC= $ 560.000 Cotización= ($ 560.000 * 0.522) / 100 Cotización= $ 2.923 Se aproxima a $ 2.900 Se debe marcar la novedad ING y RET EJERCICIO 4 Un trabajador tiene un salario básico de $ 1.500.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades: - Bonificación (que constituye salario): $ 400.000
- Incapacidad por Accidente de trabajo: 5 días
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 2436 % ? IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados + Bonificación IBC= [$ 1´500.000 / 30] * 25 + $ 400.000 IBC= $ 1´650.000 Cotización= ($ 1.650.000 * 2.436) / 100 Cotización= $ 40.194 Se aproxima a $ 40.200 Se debe marcar cinco días en la casilla IRP y VST EJERCICIO 5 Un trabajador independiente tiene un contrato de prestación de servicios de ocho meses por el cual recibirá una remuneración mensual de un millón de pesos. ¿Cuál debe ser el IBC que se debe tomar para la cotización? Remuneración mensual: $1.000.000 Días Laborados: 30 IBC = [(remuneración mensual * 40%) / Días Mes] * Días Trabajados IBC = [$ 400.000/ 30] * 30 IBC = $ 400.000 Como el IBC es inferior de 1SMLV se ajusta a $496.900 {mospagebreak} PRESTACIONES ECONÓMICAS ¿Qué es una incapacidad temporal? - Es una incapacidad que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
¿Cuánto se reconoce en una incapacidad temporal? -
Se reconoce un subsidio equivalente al cien (100%) del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. ¿Qué es una Incapacidad Permanente Parcial? -
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, tiene una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. ¿Cuándo se reconoce el pago de la indemnización para una incapacidad permanente parcial? - Se reconoce el pago de la indemnización cuando el afiliado presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
¿Cómo se realiza el cobro de las incapacidades? - La empresa debe enviar a la oficina de SURATEP más cercana los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
¿Quién declara la incapacidad? - La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
¿Cuáles son los trámites para el pago de la pensión de sobrevivientes? - Una vez el evento mortal es calificado como profesional por Medicina Laboral de SURATEP, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites respectivos.
¿A partir de qué porcentaje de pérdida se reconoce el pago de la indemnización? - Cuándo el afiliado presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes? - El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado es el 75% del ingreso base de liquidación. Si fallece un pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibiendo de mesada pensional, descontado el 15% del valor adicional si lo estaba percibiendo.
¿Quién declara el estado de invalidez? - La calificación de la invalidez es realizada por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS 1. ¿La capacitación integral sólo está dirigida a empresas nuevas? - FALSO. También está dirigida a personas de empresas ya afiliadas que requieran recapacitación.
2. ¿Usted como afiliado a SURATEP, requiere el carné para ser atendido en caso de un accidente de trabajo? - FALSO. Para ser atendido por SURATEP en caso de un accidente de trabajo lo que se requiere es estar afiliado.
3. ¿La única manera de obtener el carné de forma inmediata es a través de los Servicios en Líne@ en www.arlsura.com? 4. ¿El soporte telefónico en temas administrativos a través de la LÍNEA SALVAVIDAS SURATEP, sólo se presta en horario de oficina? - FALSO. El soporte telefónico en temas administrativos está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año .
5. ¿Si telefónicamente no es posible solucionar un problema en un servicio o proceso administrativo. Es posible solicitar la ayuda personalizada de un asesor administrativo? 6. ¿Los Servicios en Líne@ de SURATEP le permiten a las empresas clientes tener acceso a la base de datos de SURATEP en tiempo real ? 7. A través de los Servicios en Líne@ usted puede realizar de manera ágil y segura los siguientes procesos administrativos - Ingreso y retiro de trabajadores independientes - Administración de trabajadores dependientes - Impresión de carné - Actualización de Información - Constancias - Consultas de trabajadores - Consultas de empresa - Consultas de inconsistencias - Consultas de accidentalidad - FURAT en línea - Consultas de Ausentismo - Consulta de Extracto Gerencial - Inscripciones al Plan de Formación
Espacio para describir este importante Decreto.
La culpa del empleador en los accidentes de trabajo de sus trabajadores debe ser calificada como culpa leve.
Responsabilidad civil patronal en accidente de trabajo y responsabilidad solidaria del contratista.
Riesgos profesionales y culpa plena patronal en trabajadores con contratos ocasionales o transitorio.
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{rokbox title=|Video de Prueba 1 :: Este es el subtitulo.| thumb=|images/stories/clock.jpg| size=|854 505|}images/pruebas/demo.flv&buffer=10&autostart=true&image=images/stories/clock.jpg&fullscreen=true&width=854&height=505{/rokbox}
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El empleador no se exonera de responsabilidad cuando en el accidente de trabajo concurre su culpa con la del trabajador
Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(febrero 3) Diario Oficial No. 45.086, de 3 de febrero de 2003 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones. <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 1293 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.322 de 16 de abril de 2009, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, CONSIDERANDO: Que el artículo 5o. de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social; Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios; Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento, DECRETA CAPITULO I. OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional. Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio. El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente as ignados al Ministerio. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes: 1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral. 2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social. 3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social. Consulte el documento completo en formato pdf.
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